Estatutos

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ARAGONESA DE OFTALMOLOGÍA


CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES.


Artículo 1°.- Constituida al amparo de lo dispuesto en la Ley de Asociaciones n°. 191/1.964, de 24 de diciembre, la denominada ASOCIACIÓN ARAGONESA DE OFTALMOLOGÍA, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, para cumplimiento de sus fines, ha adaptado, los presentes Estatutos, a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y demás normas complementarias.


Artículo 2°.- El ámbito territorial de acción de la Asociación comprende las provincias de Zaragoza, Huesca y Teruel, quedando fijado su domicilio en Zaragoza, Paseo Ruiseñores, n° 2, que corresponde al Ilmo. Colegio Oficial de Médicos de Zaragoza.


Artículo 3°.- La Asociación Aragonesa de Oftalmología, podrá federarse, sin perder su propia personalidad y patrimonio, con otras Asociaciones u Organizaciones profesionales o extranjeras, cuyos fines sean análogos o puedan ser armónicamente conjugados con los de aquellas.


CAPITULO II .FINES DE LA ASOCIACIÓN.


Artículo 4°.- La Asociación se constituye para:
a) Extender los conocimientos científicos de la Oftalmología.

b) Desarrollar la investigación clínica y experimental.

c) Fomentar y defender el buen nombre y sentido deontológico de los titulares oftalmólogos asociados.

d) Cooperar en los problemas de Sanidad Oftalmológica planteados en el ámbito territorial que comprende la Asociación.

e) Colaborar con Asociaciones, Corporaciones y Entidades en general, nacionales y extranjeras, en el campo que ofrezcan los diversos problemas relacionados con la Oftalmología.

Para el cumplimiento de los fines expresados, los miembros de la Asociación celebrarán obligatoriamente una reunión anual con fines científicos, en la fecha que, a tal efecto, señale la Junta Directiva.



CAPITULO III DE LOS AFILIADOS.



Artículo 5°.- Dados los fines científicos de la Asociación Aragonesa de Oftalmología, no se permitirá ninguna actuación de tipo político en el seno de la misma, sin perjuicio del mayor respeto que merecen las ideologías políticas de sus asociados.



Artículo 6°.- La Asociación constará de Miembros Fundadores, Miembros Numerarios y Miembros de Honor, mayores de edad con capacidad de obrar y no estando sujetos a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociación.



Artículo 7°.- Tendrán la consideración de Miembros Fundadores los Médicos registrados en la primera reunión que se celebre con propósito de constituir la presente Asociación.


Artículo 8°.- Serán Miembros Numerarios los Médicos Oftalmólogos colegiados, en cualquiera de las provincias de ámbito territorial de la Asociación, que lo soliciten. Podrá serlo, a su vez cualquier persona propuesta por la Junta Directiva de la Asociación que deberá ser ratificada por la Junta General.



Artículo 9°.- Podrán ser designados Miembros de Honor aquellas personas -sean o no Miembros Fundadores o Miembros Numerarios- que hayan adquirido una importancia singular en el campo de la Oftalmología, de la Ciencia en general o que de otra forma haya contribuido notoriamente al progreso de la cultura o bienestar de la Comunidad.

La propuesta para tal designación emanará de la Junta Directiva y deberá ser ratificada por la Asamblea General.



Artículo 10°.- Para poder gozar de la plenitud de derechos en la Asociación, los Miembros Fundadores y los Miembros Numerarios deberán hallarse al corriente en el pago de las cuotas correspondientes a su calidad de socio. A estos efectos, los Miembros de Honor no tendrán obligación de abonar cuota alguna por pertenecer a la Asociación.



Artículo 11°.- La admisión de Miembros Numerarios se ajustará a las normas siguientes:

a) Solicitud suscrita por el interesado que deberá reunir la condición de Médico Colegiado avalado, a su vez, por dos miembros en activo de la Asociación.

b) Refrendo de la Junta Directiva, después de valorar las circunstancias éticas, personales y profesionales del aspirante.



Artículo 12°.- La condición de afiliado se pierde:

a) A petición del interesado.
b) Por cese o expulsión, cuando el afiliado incurra en causa que dañe gravemente el prestigio, buen nombre y oncepto deontológico de la profesión, o los fines de la Asociación y ello previa incoación de expediente con audiencia del interesado. El acuerdo será adoptado por la Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las dos terceras partes al menos de los asociados presentes o representados y a propuesta de la Junta Directiva.
c) Por fallecimiento.
d) Por falta de pago de la cuota, previo requerimiento a su liquidación por la Junta Directiva, no
cumplimentado por el afiliado.



CAPITULO IV. DE LOS ÓRGANOS RECTORES DE LA ASOCIACIÓN



Artículo 13°.- La Asociación será regida y administrada:

a) Por la asamblea General.
b) Por la Junta Directiva.



Artículo 14°.- La Asamblea General, debidamente convocada y constituida, es el Órgano Supremo de la Asociación; todos los asociados, cualquiera que sea su antigüedad en la Asociación, tendrán voz y voto sus acuerdos serán obligatorios para todos los afiliados, incluso para los que se abstengan de votar o voten en contra; los no asistentes podrán delegar por escrito su representación en otro miembro de la Asociación, sin que pueda exceder de cinco el número de votos, que por representación se ostenten.



Artículo 15°.- Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias y Extraordinarias previa convocatoria con 15 días de antelación, al menos, y quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria, cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de los afiliados y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.



Artículo 16º.- La Asamblea General Ordinaria de la Asociación se celebrará anualmente y conocerá y resolverá por mayoría simple, entre otros, de los siguientes asuntos:

a) Aprobación y liquidación de cuentas del ejercicio anterior.
b) Aprobación del Presupuesto para el ejercicio en curso.
c) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias a pagar por los afiliados.
d) Señalar las directrices a las que deberá acomodarse la marcha de la Asociación.

Se hace constar expresamente ateniendo la Asociación en este aspecto estrictamente, el contenido del n° 3 del Artículo 10 del Decreto 1.440/1.965, de 20 de mayo, que será necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los Asociados presentes o representados, tomado en Asamblea General Extraordinaria, para la Disposición o enajenación de Bienes, Nombramientos de la Junta Directiva, Administradores y representantes, Solicitud de declaración de utilidad pública, Acuerdos para constituir Federación de Asociaciones de utilidad pública o para integrarse en ella, Modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación, y para la consecución de obligaciones crediticias y préstamos.



Artículo 17°.- Las convocatorias serán cursadas por el Secretario General con 15 días al menos de antelación a la fecha de la reunión, mediante comunicación directa a cada uno de los asociados y con expresión del orden del día.



Artículo 18°.- Las Asambleas Generales de la Asociación, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella presentes o representados, la mayoría de los asociados y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, habrá de mediar al menos quince días; pudiendo asimismo hacer constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria sin que entre una y otra reunión no puede mediar un plazo inferior a 30 minutos.



Artículo 19°.- La Junta Directiva es el Órgano encargado de hacer cumplir los acuerdos adoptados en Asamblea General, teniendo facultad para adoptar cuantos otros sean necesarios y no estén expresamente reservados a dicho Órgano Supremo.
Estará formado por 5 miembros, Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y 1 vocal y diez como máximo titulares y tres suplentes, que serán elegidos por la Asamblea General, todos ellos mayores de edad y en pleno uso de los derechos civiles, no estando incursos en causas de incompatibilidad legal, teniendo en cuenta que para conseguir una adecuada intervención territorial, cada provincia estará representada si es posible, por uno o varios miembros titulares, que serán propuestos por los afiliados de las Provincias respectivas y ratificado por la Asamblea General Extraordinaria.



Artículo 20°.- La designación de los miembros cargos de la Junta Directiva se hará por un periodo de cuatro años, renovándose por mitad cada dos años, pudiendo ser reelegidos los cesantes. El Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Tesorero no podrán ser reelegidos en sus cargos para más de dos periodos consecutivos. Con el fin de conseguir la más amplia representatividad posible, no podrá coincidir en la misma Junta más de dos miembros pertenecientes a un mismo Centro Hospitalario.



Artículo 21°.- La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente una vez al año, cursándose las correspondientes convocatorias en la fecha y con los requisitos prevenidos en el artículo 17 de los presentes Estatutos para las reuniones de la Asamblea General.
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Para adoptar válidamente los acuerdos deberán estar presentes en la reunión, en primera convocatoria, la mitad más uno de los componentes de la Junta Directiva y, en todo caso, el Presidente o el Vicepresidente. En segunda convocatoria no será preciso quórum especial, siendo indispensable, no obstante, la presencia del Presidente o, en su caso, del Vicepresidente. El intervalo de tiempo que debe mediar entre la primera y la segunda convocatoria no puede mediar un plazo inferior a 30 minutos.



Artículo 22°.- La Asamblea General elegirá entre los miembros de la Junta Directiva, un Presidente, un Vice-Presidente, un Tesorero, un Secretario y un Vice-Secretario. El Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, lo serán asimismo de la Asamblea General. Para elegir los cargos anteriores se exigirá, en el titular nombrado, ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles, no estar incurso en causas de incompatibilidad legal, diez años de ejercicio profesional y cinco años en el resto de los miembros de la Junta Directiva.



Artículo 23°.- Las atribuciones de los cargos directivos de la Junta serán las siguientes:
a) Presidente:
1ª. Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, decidiendo los empates con su voto de calidad.
2ª. Firmar, conjuntamente con el Secretario General, los nombramientos de miembros de la Sociedad y los documentos que requieran el visto bueno de la presidencia.
3ª. Firmar, conjuntamente con el Tesorero los cheques y ordenes de pago aprobados por la Junta Directiva.
4ª. Ostentar la representación de la Sociedad en toda clase de actos oficiales, con posibilidad de delegar en algún otro miembro de la Junta Directiva.
5ª. Representar a la Sociedad en los asuntos judiciales y administrativos.
6ª. Tomar eventualmente las decisiones urgentes que se consideren más convenientes para el mejor gobierno y cumplimiento de los fines sociales, sin perjuicio de someterlas a la aprobación de la Junta Directiva en el primera reunión que ésta celebre.
b) Vicepresidente:
Asumirá los funciones del Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
c) Secretario General:
1ª. Cursar las convocatorias y ordenes del día, una vez aprobadas por el Presidente, para las reuniones de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
2ª. Registrar en el Libro de Actas todo lo tratado en las reuniones. 3ª. Despachar la correspondencia de la Sociedad previo cambio de impresiones con el Presidente cuando lo requiera la índole del asunto.
4ª. Firmar con el Presidente los nombramientos de miembros de la Sociedad.
5ª. Informar a la Junta Directiva, en las reuniones anuales, de la marcha de la Sociedad en lo que se refiere a su función.
d) Vicesecretario:
Auxiliar al Secretario en sus funciones y asumirlas en caso de vacante, ausencia o enfermedad de éste.
e) Tesorero:
1ª. Recaudar las cuotas de los miembros de la Sociedad.
2ª. Mantener las actas financieras en los distintos libros de la Sociedad.
3ª. Custodiar los fondos, recursos y bienes de la Sociedad.
4ª. Visar todas las facturas y efectuar los pagos autorizados por la Junta Directiva.
5ª. Firmar, conjuntamente con el Presidente, los cheques y órdenes de pago que emita la Sociedad.
e) Vocales:
Colaborar con el resto de la Junta Directiva en sus funciones y en aquellas misiones que la Junta Directiva le designe.



CAPITULO V. PROCEDIMIENTO ELECTORAL



Articulo 24°.- De acuerdo con lo dispuesto en el articulo 20, la Junta Directiva será renovada cada dos años.


Artículo 25°.- Con tres meses de antelación a la fecha de convocatoria celebración de la Asamblea General Extraordinaria, que coincida con el año electoral, el Secretario de la Asociación enviará a todos los socios de la misma, relación de los titulares de la Junta Directiva actual, en la que se detallarán los miembros de esta última que hayan de cesar y, consiguientemente, los cargos que quedarán vacantes.



Artículo 26°.- Todos los miembros Fundadores, los Numerarios, los de Honor que, a su vez, reúnan la condición de Fundadores o de Numerarios, podrán optar a ser elegidos miembros de la Junta Directiva
Los socios que opten al cargo de Presidente y de Vicepresidente deberán ser propuestos y secundados por cinco miembros de la Asociación, números que se limitarán a tres miembros para los Vocales.
Los miembros de la Asociación que opten a alguno de los cargos vacantes, deberán remitir al Secretario, con un mes de antelación a la fecha de la reunión de la Asamblea General Extraordinaria, su deseo por escrito y con los requisitos señalados en el párrafo anterior, de ocupar cualquiera de aquellas vacantes.
En ausencia de candidatura para la Junta Directiva, será prerrogativa de la Junta Directiva proponer los
candidatos más idóneos.



CAPITULO VI.REGIMEN ECONOMICO.



Artículo 27°.- La gestión económica de la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, que la ejercerá a través del Tesorero.
La misma Junta rendirá cuentas anuales a la Asamblea General.



Artículo 28°.- El presupuesto anual de la Asociación estará dotado de los siguientes recursos:

a) Las cuotas de los afiliados, que tendrán la cuantía, periodicidad y forma de pago que acuerde la Asamblea General.
b) Las subvenciones y donativos que puedan serle otorgados.
c) Los rendimientos que pueden obtenerse de sus ediciones y publicaciones.
d) Los rendimientos de su propio patrimonio en su caso.
e) Cualquier otro ingreso lícito.



Artículo 29°.- El patrimonio fundacional se fija en 420,71 € aportados por partes iguales entre los promotores. Su presupuesto anual asciende a 3.005,06 €.



CAPITULO VII. DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.



Artículo 30°.- Los Miembros Fundadores, los Numerarios que se hallen colegiados en las tres provincias que comprende la demarcación territorial de la Asociación y los Miembros de Honor que sean, a su vez, Fundadores o Numerarios, tendrán los derechos y deberes siguientes:
– I –
A) DERECHOS.
a) Podrán formar parte de la Junta Directiva para cualquiera de sus cargos, si resultan elegidos.
b) Intervenir en las reuniones científicas, conforme a las normas que se establezcan.
c) Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto.
A) DEBERES.
a) Abonar la cuota anual en vigor en el momento que determine la Junta Directiva.
b) Asistir a las reuniones que celebre la Asociación y realizar aquellas misiones que, eventualmente,
las puedan ser encomendadas por la Junta Directiva.
c) Mantener el comportamiento y relaciones éticas, personales y profesionales a que les obliga su condición profesional.
d) Procurar elevar el nivel científico de la Asociación.
– II –
Los Miembros Numerarlos no colegiados , tendrán los mismos derechos y deberes que los precedentes, a excepción de los comprendidos en el n° -I-, apartado a), letra A) DERECHOS.



CAPITULO VIII. MODIFICACION DE ESTATUTOS. EXTINCION DE LA SOCIEDAD Y SUCESION EN EL PATRIMONIO SOCIAL.



Artículo 31°.- Las propuestas de modificación de los Estatutos o de disolución de la Asociación serán dirigidas por escrito al Secretario General, debiendo ser suscritos, como mínimo, por cinco Miembros con derecho a voto.

Dichas propuestas serán comunicadas a todos los miembros de la Asociación con una antelación mínima de un mes a la fecha de la Asamblea General Extraordinaria que deberá convocarse a esos solos efectos, necesitándose para adoptar cualquiera de los referidos acuerdos, aún en segunda convocatoria, la presencia física de 20 miembros como mínimo, y el voto favorable de, al menos, de dos tercios de los miembros asistentes.



Artículo 32°.- La Asociación se extinguirá por alguna de las siguientes causas:
a) Por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, expresamente convocada al efecto.
b) Por disolución de la Autoridad judicial competente.



Artículo 33°.- En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación, si lo hubiere, pasará a disposición de los tres Colegio Médicos de ámbito territorial de la Asociación a partes iguales.



Artículo 34°.- El régimen de administración, contabilidad y documentación así como la fecha del cierre del ejercicio asociativo tendrá lugar el 31 de Diciembre.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA


Las funciones encomendadas a la Junta Directiva de la Asociación tanto por lo que se refiere a la recepción de peticiones de afiliación y posterior admisión, como las que afectan al procedimiento electoral, se ejercerán por la Junta de Promotores de la Asociación, que quedará automáticamente disuelta cuando los miembros de la Junta Directiva elegida por la Primera Asamblea General extraordinaria tome posesión de sus cargos.